SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 902/2000-R
Fecha: 27-Sep-2000
en etapa investigativa
Que en el caso de autos, la detención preventiva de los recurrentes ha sido adoptada en etapa investigativa por el Juez Quinto de Partido en lo Penal, como medida cautelar de carácter personal, con la facultad conferida por el art. 204 parágrafo segundo de la Ley General de Aduanas; sin embargo, esta medida cautelar debió ser ratificada por el Tribunal de Sentencia (Juez Quinto de Partido en lo Penal) en observancia del art. 219 de la Ley No. 1990 u observada por el Juez Sexto de Partido en lo Penal quien actúa en suplencia legal, para enmendar la omisión del Juez Quinto de Partido en lo Penal. Que al no haberse ratificado la detención preventiva de los recurrentes dentro del proceso penal aduanero, la detención de éstos es ilegal, agravada por lo prolongado de la misma.