Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 902/2000-R
Fecha: 27-Sep-2000
4.
4. Que al no haberse verificado la audiencia preparatoria de juicio por más de seis meses -según afirman los recurrentes- y considerando encontrase sometidos a un indebido procesamiento por la prolongada detención, la retardación de justicia y la imposibilidad de ejercer su derecho a defensa, interponen el Recurso que se revisa contra el Juez Sexto de Partido en lo Penal en suplencia legal del Juez Quinto de Partido en lo Penal.