Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 902/2000-R
Fecha: 27-Sep-2000
procedente
Que concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 44 a 45, que declara procedente el Recurso, con el fundamento de evidenciarse la “existencia de defectos legales y omisiones procedimentales de cumplimiento obligatorio y teniendo el Tribunal de Hábeas Corpus la potestad de enmendar y disponer que se guarden las formalidades señaladas en el art. 18 de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional” (sic)