Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 068/00
Fecha: 20-Sep-2000
CONSIDERANDO VII
Que, el Recurso Directo de Nulidad procede en los casos previstos por los artículos 31 de la Constitución y 79 de la Ley Nº 1836, contra los “actos de los que usurpen funciones que no les competen y de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; procediendo asimismo contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funcio0nes o hubiera cesado. De lo analizado en el presente recurso se establece que la autoridad recurrida actuó con competencia al emitir el auto de 20 de abril del presente año, no siendo aplicable el art. 31 de la constitución Política del Estado.