SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 068/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 068/00

Fecha: 20-Sep-2000

III.2

III.2 Afirma que el principio general de toda apelación prevé que procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio por la Resolución del inferior, con el fin de que pueda ocurrir al  superior para que lo repare, siendo éste el caso del proceso de referencia, resultando inadmisible dejar en la indefensión jurídica a cualquiera de las partes al negarle el derecho a apelar. Así, la Resolución No. 111/00 que extingue la acción penal instaurada es una resolución definitiva que puede ser impugnada por la parte afectada -en este caso el Citibank-  pues lo contrario sería dejarla en la indefensión.