SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 068/00
Fecha: 20-Sep-2000
V.2
V.2 Que el art. 6 de la Constitución Política del Estado establece la igualdad de los individuos ante la Ley, desconociendo toda forma de discriminación u odiosa diferencia. Es una garantía para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, de manera que todas tengan el mismo valor, la misma capacidad y la personalidad ante la ley, las instituciones y las autoridades, principio constitucional que también se trasunta en la igualdad de las personas en proceso, por lo que tanto el demandante como el demandado, el querellante y el imputado tengan iguales derechos en un proceso, no pudiendo concederse a uno derechos y desconocerlos al otro, colocándolo en un virtual estado de indefensión.