SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 068/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 068/00

Fecha: 20-Sep-2000

V.2

V.2  Que  el art. 6 de la Constitución Política del Estado establece la igualdad de los individuos ante la Ley, desconociendo toda forma de discriminación u odiosa diferencia. Es una garantía para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, de manera que todas tengan el mismo valor, la misma capacidad y la personalidad ante la ley, las instituciones y las autoridades,  principio constitucional que también se trasunta en la igualdad de las personas en proceso, por lo que tanto el demandante como  el demandado, el querellante y el imputado tengan iguales derechos en un proceso, no pudiendo concederse a uno derechos y desconocerlos al otro, colocándolo en un virtual estado de indefensión.