Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 068/00
Fecha: 20-Sep-2000
VI.1
VI.1 Que la facultad de interponer Apelación contra el auto que niega la revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción la detenta la parte imputada; en consecuencia, la potestad de hacer uso del Recurso de Apelación en caso de que el Juez disponga la revocatoria corresponde a la parte civil. A dicha conclusión se llega realizando una interpretación teleológica del artículo en cuestión en estricta concordancia con el art. 6 de la Constitución Política del Estado.