Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 068/00
Fecha: 20-Sep-2000
IV.3
IV.3 Que el recurrente a través de su representante legal considera que la autoridad recurrida obró sin jurisdicción ni competencia al conceder a la parte querellante el recurso de apelación contra la resolución que revoca el Auto Inicial de la Instrucción por falta de materia justiciable, pues a su criterio el art. 281-2) del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 20 de la Ley de Fianza Juratoria, sólo reconoce esta facultad a la parte imputada cuando interpone la revocatoria del Auto Inicial con alternativa de apelación y no a la parte civil.