Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 076/01-R
Fecha: 30-Ene-2001
2.
2. De fs. 40 a 43 cursa el acta de audiencia pública realizada el 8 de diciembre de 2000, en la cual el recurrente, a través de su abogado, ratifica los términos de su demanda, agregando que su cliente fue posesionado como Consejero Departamental el 3 de mayo de 2000 y recién se llevó a cabo la primera sesión el 12 de julio, lo que demuestra que las sesiones son esporádicas, pagándose la dieta por sesión completa asistida.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- 1)
- 3.
- 6)
- determinando que la prohibición establecida en la misma, alcanza a todos los asegurados del Sistema de Reparto, que se encuentren en actividad laboral, en una entidad contemplada en el Presupuesto General de la Nación”.
- es decir que su pago proviene del Tesoro General de la Nación; y, al proceder la cancelación de su renta de vejez de la misma fuente, ingresa dentro de la prohibición de la percepción simultánea de ingresos
- POR TANTO: