SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 076/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 076/01-R

Fecha: 30-Ene-2001

CONSIDERANDO:

1.   En su demanda de 4  de noviembre de 2000 (fs.18 y 19), el  recurrente aduce que es jubilado del Banco Central de Bolivia y que hasta agosto de 2000 percibió normalmente sus rentas de vejez, pero en septiembre la autoridad recurrida  retuvo, hasta el presente, sus papeletas de pago arguyendo que estaría percibiendo doble sueldo de fondos provenientes del Tesoro General de la Nación, uno como rentista y otro como Consejero Departamental, basando su decisión en el art. 3 de la R.M. Nº 026/88 de 11 de enero de 1999, reglamentado por el art. 4 del Instructivo Nº 001/99 emitido por el Viceministro de Tesoro y Crédito Público, lo que -a decir del recurrente- es falso, pues como Consejero Departamental de la provincia Cercado del Departamento de Tarija solamente percibe una dieta por sesión completa asistida, conforme al art. 30 del D.S. Nº  24206 de 29 de diciembre de 1995, no un salario mensual, sin tener ninguna “relación  obrero -patronal”, ni beneficio social alguno, no encontrándose incluido en las planillas de pago de la Prefectura. Indica que  los dineros con los que se cancelan las dietas a los Consejeros Departamentales son presupuestados con la fuente de financiamiento 20-220 Regalías Hidrocarburíferas del Departamento de Tarija y no vienen del Tesoro General de la Nación, por lo que  sus rentas y la dieta provienen de diferentes fuentes.

Estima que ha agotado todas las vías para hacer valer sus derechos sin haber logrado una respuesta, por lo que, adjuntando fotocopia del Auto Nº 001/99-R emitido por el Tribunal Constitucional “en un caso similar al suyo”, interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, “debiendo resolverse y determinarse la legitimidad de su renta de vejez”, ordenándose la cancelación de la misma por los meses devengados.

CONSIDERANDO: Que la Resolución Ministerial Nº 026 de 11 de enero de 1999, dictada por el Ministro de Hacienda, establece en su art. 3: “Los asegurados que cuenten con renta en curso de pago, podrán continuar ejerciendo funciones, previa suspensión del pago de su renta mientras se halle en servicio activo, si la renta y salario provienen de la misma fuente”.  

CONSIDERANDO: Que el Auto Constitucional Nº 001-R de 18 de junio de 1999 se refiere a un caso diferente al presente, al tratarse de docentes universitarios, quienes  tienen un tratamiento diferenciado, habiéndose aprobado la disposición de la Corte de Amparo sobre la entrega de los cheques de renta de vejez de los recurrentes mientras se resuelva el conflicto y reclamaciones pendientes.