SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 076/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 076/01-R

Fecha: 30-Ene-2001

es decir que su pago proviene del Tesoro General de la Nación; y, al proceder la cancelación de su renta de vejez de la misma fuente, ingresa dentro de la prohibición de la percepción simultánea de ingresos

Que en el caso que se examina, el recurrente percibe  una dieta como  Consejero Departamental que es pagada con recursos provenientes de la coparticipación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, es decir que su pago proviene del Tesoro General de la Nación; y, al proceder la cancelación de su renta de vejez de la misma fuente, ingresa dentro de la prohibición de la percepción simultánea de ingresos,  cuando  los emolumentos tienen origen en la misma fuente.  Así lo ha  declarado este Tribunal en las  Sentencias Constitucionales 151/00-R de  23 de febrero de 2000 y 1145/2000-R de 1 de diciembre de 2000.