Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 076/01-R
Fecha: 30-Ene-2001
es decir que su pago proviene del Tesoro General de la Nación; y, al proceder la cancelación de su renta de vejez de la misma fuente, ingresa dentro de la prohibición de la percepción simultánea de ingresos
Que en el caso que se examina, el recurrente percibe una dieta como Consejero Departamental que es pagada con recursos provenientes de la coparticipación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, es decir que su pago proviene del Tesoro General de la Nación; y, al proceder la cancelación de su renta de vejez de la misma fuente, ingresa dentro de la prohibición de la percepción simultánea de ingresos, cuando los emolumentos tienen origen en la misma fuente. Así lo ha declarado este Tribunal en las Sentencias Constitucionales 151/00-R de 23 de febrero de 2000 y 1145/2000-R de 1 de diciembre de 2000.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- 1)
- 3.
- 6)
- determinando que la prohibición establecida en la misma, alcanza a todos los asegurados del Sistema de Reparto, que se encuentren en actividad laboral, en una entidad contemplada en el Presupuesto General de la Nación”.
- es decir que su pago proviene del Tesoro General de la Nación; y, al proceder la cancelación de su renta de vejez de la misma fuente, ingresa dentro de la prohibición de la percepción simultánea de ingresos
- POR TANTO: