Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 076/01-R
Fecha: 30-Ene-2001
3.
3. La Resolución de fs. 44 y 45, dictada el 8 de diciembre, declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que las dietas que percibe el recurrente como Consejero Departamental no pueden reputarse como sueldos o salarios porque no tienen carácter laboral y porque no media contrato alguno; b) Que las rentas y las dietas no provienen de la misma fuente. Dispone se entreguen las boletas de pago, con costas, daños y perjuicios.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- 1)
- 3.
- 6)
- determinando que la prohibición establecida en la misma, alcanza a todos los asegurados del Sistema de Reparto, que se encuentren en actividad laboral, en una entidad contemplada en el Presupuesto General de la Nación”.
- es decir que su pago proviene del Tesoro General de la Nación; y, al proceder la cancelación de su renta de vejez de la misma fuente, ingresa dentro de la prohibición de la percepción simultánea de ingresos
- POR TANTO: