Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 076/01-R
Fecha: 30-Ene-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución cursante a fs. 44 y 45 pronunciada el 8 de diciembre de 2000 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, y declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Heberto Pedro Moreno Molina. La Corte del Recurso deberá dar aplicación al art. 102-III con relación al VI de la Ley Nº 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- 1)
- 3.
- 6)
- determinando que la prohibición establecida en la misma, alcanza a todos los asegurados del Sistema de Reparto, que se encuentren en actividad laboral, en una entidad contemplada en el Presupuesto General de la Nación”.
- es decir que su pago proviene del Tesoro General de la Nación; y, al proceder la cancelación de su renta de vejez de la misma fuente, ingresa dentro de la prohibición de la percepción simultánea de ingresos
- POR TANTO: