Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 076/01-R
Fecha: 30-Ene-2001
6)
6) Que por nota GD-T-GAE-247/10/2000, de 3 de octubre de 2000, la Gerencia Departamental de Tarija de la Contraloría General de la República solicitó a la Administradora Regional de la Dirección de Pensiones información sobre si las personas detalladas en anexo adjunto suspendieron el cobro de sus rentas, en virtud a estarse verificando el cumplimiento de la R.M. Nº 026 de 11 de enero de 1999 en una auditoría especial efectuada en la Prefectura del Departamento.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- 1)
- 3.
- 6)
- determinando que la prohibición establecida en la misma, alcanza a todos los asegurados del Sistema de Reparto, que se encuentren en actividad laboral, en una entidad contemplada en el Presupuesto General de la Nación”.
- es decir que su pago proviene del Tesoro General de la Nación; y, al proceder la cancelación de su renta de vejez de la misma fuente, ingresa dentro de la prohibición de la percepción simultánea de ingresos
- POR TANTO: