AUTO CONSTITUCIONAL N° 27/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 27/01-CDP

Fecha: 02-Oct-2001

1.

1.    Que dentro del Recurso de Amparo Constitucional de referencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro dictó la Resolución Nº 214 de 15 de mayo de 2001 que declaró procedente el Recurso, con el fundamento de que los recurridos con excepción del Alcalde Municipal cuya intervención no se estableció con claridad, vulneraron derechos y garantías al trabajo, a la petición y al ejercicio del derecho de propiedad al dilatarse un trámite que debió ser rutinario acarreando responsabilidad que debería ser calificada en ejecución de sentencia (fs.  116-117). Que este Tribunal mediante  Sentencia Constitucional Nº 656/01-R de 3 de julio de 2001 APROBÓ dicha Resolución Nº 214 (fs. 120-123).