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    AUTO CONSTITUCIONAL N° 27/01-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL N° 27/01-CDP

    Fecha: 02-Oct-2001

    POR TANTO:

    POR TANTO: El Tribunal Constitucional, REVOCA la Resolución  revisada de 6 de septiembre de 2001 dictada por la Sala Penal Primera de Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, disponiendo que a los efectos de la calificación de daños y perjuicios se considere sólo el honorario profesional del abogado patrocinante del recurrente conforme al Arancel del Colegio de Abogados de Oruro.

    • Partes:
    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • CONSIDERANDO:
    • para que se acrediten los mismos
    • asumiendo dicho riesgo por cuenta propia, sin que sea de responsabilidad de los recurridos, circunstancia que el Tribunal de Amparo no consideró a tiempo de calificar los daños y perjuicios en la suma de $US 5.000.
    • POR TANTO:

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