Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 27/01-CDP
Fecha: 02-Oct-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, REVOCA la Resolución revisada de 6 de septiembre de 2001 dictada por la Sala Penal Primera de Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, disponiendo que a los efectos de la calificación de daños y perjuicios se considere sólo el honorario profesional del abogado patrocinante del recurrente conforme al Arancel del Colegio de Abogados de Oruro.