AUTO CONSTITUCIONAL N° 27/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 27/01-CDP

Fecha: 02-Oct-2001

3.

3.    Que el 6 de septiembre de 2001 el Tribunal de Amparo dictó Resolución (fs. 473), en la que calificó el monto de los daños y perjuicios causados al recurrente en la suma de $US. 5.000.- a ser cancelados dentro de tercero día bajo apercibimiento de proseguirse con acciones de embargo, subasta y remate de los bienes propios de los recurridos, con el argumento de que la vinculación más clara del perjuicio que sufrió la parte recurrente con la dilación del trámite de urbanización constituye el pago de $US. 5.000.- que tuvo que realizar por una transferencia fallida .