AUTO CONSTITUCIONAL N° 27/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 27/01-CDP

Fecha: 02-Oct-2001

asumiendo dicho riesgo por cuenta propia, sin que sea de responsabilidad de los recurridos, circunstancia que el Tribunal de Amparo no consideró a tiempo de calificar los daños y perjuicios en la suma de $US 5.000.

De lo señalado, se concluye que el recurrente vendió terrenos con un trámite de urbanización en proceso, como si se tratara de una urbanización aprobada, y al no poder cumplir con la entrega del lote urbanizado debió resarcir los daños al comprador, asumiendo dicho riesgo por cuenta propia, sin que sea de responsabilidad de los recurridos, circunstancia que el Tribunal de Amparo no consideró a tiempo de calificar los daños y perjuicios en la suma de $US 5.000.

Que, sin embargo, la calificación venida en revisión omitió considerar el honorario profesional del abogado que patrocinó al recurrente, el que -como lo ha establecido este Tribunal- está comprendido dentro de los daños y perjuicios, el que además debe ser  determinado conforme al Arancel del Colegio de Abogados.