SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1071/01-R
Fecha: 05-Oct-2001
1.
1. En su demanda presentada el 11 de agosto de 2001 (fs. 4 a 6), el recurrente aduce que durante la sustanciación del proceso agrario seguido por Consuelo Ribera Gutiérrez, Rodolfo Antonio, Martha Teresa, Miriam Consuelo y Ana María Gutiérrez Ribera contra Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez, demandando el respeto de sus derechos en el fundo denominado "Los Potreros", el Juez Agrario de Trinidad, cometiendo actos ilegales y omisiones indebidas en el desarrollo del proceso, dictó sentencia declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional, fuera del plazo previsto por Ley viciando de nulidad la misma y basándose en una errónea apreciación de la prueba, por lo que se interpuso recurso de casación en 7 de mayo del año en curso.
1) Dentro del proceso agrario seguido por Consuelo Ribera Vda. de Gutiérrez, Rodolfo Antonio, Martha Teresa, Miriam Consuelo y Ana María Gutiérrez Ribera contra Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez, el 22 de febrero de 2001 (fs. 37 a 41), se dictó sentencia declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional, garantizándose a los demandantes en el mismo, "el ejercicio pleno de sus derechos propietarios y posesorios sobre las dimensiones contenidas en el plano pericial de fs. 586 que resultó de la pericia de campo" practicada en ese proceso, disponiéndose que en ejecución de sentencia se recorra la alambrada existente hasta los límites y colindancias contenidas en el indicado plano.