SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1071/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1071/01-R

Fecha: 05-Oct-2001

a)

El Juez recurrido,  en su informe escrito de fs. 11 y 12, asevera lo siguiente:  a) la sentencia que se ha emitido el 22 de febrero de 2001,  dentro del proceso agrario seguido por Consuelo Ribera Vda. de  Gutiérrez y otros contra Marcela Ribera Gutiérrez, que declaró probada la demanda principal e improbada la reconvencional, cuenta con la calidad de cosa juzgada,  pues el Tribunal Agrario Nacional ha declarado  infundado el recurso de casación planteado; b) en la providencia de 2 de agosto se ha ordenado  el cumplimiento de la parte resolutiva de la sentencia en sentido de que la parte perdidosa recorra la alambrada  hasta el límite y colindancias establecidos  en el plano pericial de fs. 586 de obrados,  aclarando que antes de remitir el expediente a Sucre, la Auxiliar del Juzgado   cambió su foliación, por lo que la mención en  sentencia respecto del plano "de fs. 586" no es real y correcta, sino que después de corregir la foliación, dicho plano figura a fs. 593; c) no se ha suprimido, restringido ni amenazado ningún derecho de la representada del recurrente. Pide se declare improcedente el Recurso, con costas y multa "por la temeridad y malicia".