SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1071/01-R
Fecha: 05-Oct-2001
a)
El Juez recurrido, en su informe escrito de fs. 11 y 12, asevera lo siguiente: a) la sentencia que se ha emitido el 22 de febrero de 2001, dentro del proceso agrario seguido por Consuelo Ribera Vda. de Gutiérrez y otros contra Marcela Ribera Gutiérrez, que declaró probada la demanda principal e improbada la reconvencional, cuenta con la calidad de cosa juzgada, pues el Tribunal Agrario Nacional ha declarado infundado el recurso de casación planteado; b) en la providencia de 2 de agosto se ha ordenado el cumplimiento de la parte resolutiva de la sentencia en sentido de que la parte perdidosa recorra la alambrada hasta el límite y colindancias establecidos en el plano pericial de fs. 586 de obrados, aclarando que antes de remitir el expediente a Sucre, la Auxiliar del Juzgado cambió su foliación, por lo que la mención en sentencia respecto del plano "de fs. 586" no es real y correcta, sino que después de corregir la foliación, dicho plano figura a fs. 593; c) no se ha suprimido, restringido ni amenazado ningún derecho de la representada del recurrente. Pide se declare improcedente el Recurso, con costas y multa "por la temeridad y malicia".