SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1071/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1071/01-R

Fecha: 05-Oct-2001

2.

2.   De fs. 46 a 53  cursa el acta de audiencia pública realizada el 15 de agosto  de 2001,  en la que el recurrente ratifica  los términos de su demanda y los amplía expresando que: a)  no se está impugnando la sentencia ni el procedimiento que se ha dado en  la tramitación del juicio, sino que el Amparo se ha presentado para reclamar la manera en que se quiere ejecutar el fallo de primera instancia, alterando su contenido; b) el Juez ha determinado en ejecución de sentencia que la parte perdidosa en el proceso agrario,  recorra la alambrada existente en el inmueble, hasta el límite y colindancia establecidos en el  plano pericial cursante a "fs. 586", cuando en esa foja no existe plano alguno; c) contra esa determinación, planteó recurso de reposición, que fue denegado en 9 de agosto, no quedándoles otro recurso por el que puedan impedir que se ejecute la sentencia en base a un "plano inexistente", puesto que en el proceso existen "por lo menos" 15 planos, pero ninguno está a fs. 586, por lo que no se sabe a cuál de ellos se refiere el Juzgador.

2)  Contra esa sentencia,  la perdidosa  planteó recurso de casación que fue declarado infundado por el Tribunal Agrario Nacional (fs. 11), por lo que en ejecución de sentencia,  el Juez recurrido, por providencia de  2 de agosto del año en curso (fs. 13 vta.),  conminó a la parte perdidosa al recorrido de la alambrada "hasta el límite y colindancias establecidas en el plano  pericial de fs. 586 de obrados".