SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1071/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1071/01-R

Fecha: 05-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.

En la especie, se tiene demostrado que el Juez al ordenar  que la perdidosa en el proceso agrario - ahora representada por el recurrente- recorra la alambrada del  inmueble que fue objeto de litigio, según las colindancias y límites  establecidos en el plano pericial cursante a "fs. 586", no ha restringido, vulnerado ni amenazado el derecho a la defensa,  a un debido proceso o a la seguridad jurídica, ni  ningún otro derecho fundamental de Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez,  puesto que  por el contrario su actuación se ha adecuado a lo dispuesto en la parte dispositiva de la sentencia  que ha cobrado ejecutoria de acuerdo a Ley.