SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1071/01-R
Fecha: 05-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.
En la especie, se tiene demostrado que el Juez al ordenar que la perdidosa en el proceso agrario - ahora representada por el recurrente- recorra la alambrada del inmueble que fue objeto de litigio, según las colindancias y límites establecidos en el plano pericial cursante a "fs. 586", no ha restringido, vulnerado ni amenazado el derecho a la defensa, a un debido proceso o a la seguridad jurídica, ni ningún otro derecho fundamental de Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez, puesto que por el contrario su actuación se ha adecuado a lo dispuesto en la parte dispositiva de la sentencia que ha cobrado ejecutoria de acuerdo a Ley.