SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1071/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1071/01-R

Fecha: 05-Oct-2001

no conlleva de forma alguna la violación a un derecho fundamental

En efecto,  si bien en la providencia de  2 de agosto de 2001, el Juez  debió referirse al plano pericial que anteriormente cursaba a fs. 586 y actualmente corre a fs. 593, el no haberlo aclarado de esta manera no conlleva de forma alguna la violación a un derecho fundamental de la representada del recurrente,  no atenta contra la calidad de cosa juzgada,  y tampoco implica la ejecución del fallo alterando su contenido, ya que  precisamente es  la resolución ejecutoriada la que  ha determinado se recorra la alambrada en los límites que indica  el plano de fs. 586 (ahora, fs. 593), debiendo dejarse sentado que desde ningún punto de vista la mención de la foliación  atenta contra el fondo de  la resolución a ejecutarse, la misma que se mantiene plenamente en su fundamental esencia, no siendo evidente la conculcación del mandato de los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil con relación al  78 de la Ley Nº 1715.