SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1071/01-R
Fecha: 05-Oct-2001
no conlleva de forma alguna la violación a un derecho fundamental
En efecto, si bien en la providencia de 2 de agosto de 2001, el Juez debió referirse al plano pericial que anteriormente cursaba a fs. 586 y actualmente corre a fs. 593, el no haberlo aclarado de esta manera no conlleva de forma alguna la violación a un derecho fundamental de la representada del recurrente, no atenta contra la calidad de cosa juzgada, y tampoco implica la ejecución del fallo alterando su contenido, ya que precisamente es la resolución ejecutoriada la que ha determinado se recorra la alambrada en los límites que indica el plano de fs. 586 (ahora, fs. 593), debiendo dejarse sentado que desde ningún punto de vista la mención de la foliación atenta contra el fondo de la resolución a ejecutarse, la misma que se mantiene plenamente en su fundamental esencia, no siendo evidente la conculcación del mandato de los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil con relación al 78 de la Ley Nº 1715.