Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1075/01-R
Fecha: 05-Oct-2001
3.
3. La Resolución de 4 de septiembre de 2001, que corre de fojas 12 y 13, declara PROCEDENTE el Recurso dejando sin efecto la orden de arraigo, con estos fundamentos: 1) de acuerdo al análisis efectuado en la Sentencia Constitucional Nº 823/01-R de 14 de agosto del presente año, el arraigo como medida restrictiva de la libertad personal ha quedado sin efecto como consecuencia de la reforma del art. 308 - 5) del Código Tributario, por disposición del art. 13 de la Ley Nº 1602; 2) al haber ordenado la autoridad recurrida el arraigo contra el recurrente, ha lesionado su derecho contenido en el art. 7 - g) de la Carta Magna.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- De lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- el arraigo ordenado por la autoridad recurrida ha restringido ilegalmente la libertad del recurrente
- POR TANTO: