Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1075/01-R
Fecha: 05-Oct-2001
a)
La autoridad recurrida, informa lo siguiente: a) no se han violado las garantías constitucionales del recurrente, sino que se ha actuado en defensa de los intereses del Estado; b) el arraigo ha sido ordenado dentro de procesos tributarios y al amparo de lo dispuesto por Ley; c) el Tribunal Constitucional, en la Sentencia de 14 de agosto de 2001, da una fundamentación incompleta “y deja vacíos” sobre el arraigo en materia tributaria; d) el arraigo era la única medida que se podía adoptar porque Marcelo Somerstein no tiene cuentas en los Bancos ni inmuebles para anotarlos preventivamente. Pide se declare improcedente el Recurso.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- De lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- el arraigo ordenado por la autoridad recurrida ha restringido ilegalmente la libertad del recurrente
- POR TANTO: