SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1092/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1092/01-R

Fecha: 12-Oct-2001

1.

1.   En su demanda  presentada el 27 de agosto de 2001 (fs. 37 y 38),  el recurrente expresa que  en 29 de marzo de 2001 a nombre de su representado, solicitó, por extravío,  al Banco Mercantil S.A. la reposición del Depósito a Plazo Fijo (DPF) Nº 138373 que fue depositado en 1993, habiendo cumplido con los requisitos establecidos al efecto. Sin embargo, el citado Banco no se pronunció en forma alguna sobre su pedido, por lo que reiteró el mismo mediante carta notariada de 11 de mayo, sin recibir respuesta alguna, atentando así  esa entidad bancaria contra los derechos de su poderconferente.

      Manifiesta que el mencionado Banco envió los antecedentes de su solicitud  al Juzgado Décimo de Partido en lo Civil, donde se ventila el proceso caratulado  “FOCSSAP II” contra su padre, Dante Escobar Plata, dentro del cual su representado no es parte,  lo que ha sido demostrado en la sentencia que  ha sido dictada,  en la que no se lo ha tomado en cuenta, así como tampoco a su patrimonio, sobre el que no se ha dispuesto ninguna medida precautoria, entonces, el DPF de su hermano y poderconferente no está retenido ni congelado, incumpliendo el Banco  la obligación de reponer el título valor en el plazo que dispone el art. 726 del Código de Comercio.

      Estima que con esa actitud la entidad bancaria recurrida está restringiendo los derechos de su hermano, reconocidos en los arts. 7-h) e i), 31, 32, y 198 de la Constitución Política del Estado, en cuyo mérito interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente, con calificación de daños y perjuicios.

1)  Por Nota de 9 de noviembre de 2000 (fs. 8), el recurrente solicitó al Banco Mercantil S.A. se certifique sobre un DPF  que tendría su hermano, ahora  representado, en esa entidad. Por memorial de 2 de marzo de 2001 (fs. 7),  Dante Enrique Escobar Espinoza reiteró el pedido al Gerente Regional del referido Banco.