SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1092/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1092/01-R

Fecha: 12-Oct-2001

2.

2.   A fs. 63 y 64 cursa el acta de audiencia pública realizada el 29 de agosto  de 2001,  en la que el recurrente, a través de su abogado, ratifica y reitera los términos de su demanda, agregando que el Banco Mercantil ha certificado en  21 de marzo de este año, la existencia de un DPF a nombre  de Dante Enrique Escobar Espinoza y  no obstante, no procede a la reposición del mismo, aunque se cumplió con los requisitos y condiciones que la Ley establece a tal fin.

2)  El Banco Mercantil, a través de la Nota VPTI/015/01  de 21 de marzo (fs. 6),   certificó a Dante Enrique  Escobar Espinoza  que se emitió el DPF Nº 138373 a su favor,  con fondos provenientes de la Cuenta de Ahorros Nº 00-008-066140 de Dante Benito Escobar Plata, por lo que  enviarían una copia de la solicitud y de la nota al Juez que conoce del proceso que se sigue contra el último de los nombrados, así como a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, “a fin de evitar cualquier responsabilidad que pudiera ser atribuida a su Banco”.