SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1092/01-R
Fecha: 12-Oct-2001
2.
2. A fs. 63 y 64 cursa el acta de audiencia pública realizada el 29 de agosto de 2001, en la que el recurrente, a través de su abogado, ratifica y reitera los términos de su demanda, agregando que el Banco Mercantil ha certificado en 21 de marzo de este año, la existencia de un DPF a nombre de Dante Enrique Escobar Espinoza y no obstante, no procede a la reposición del mismo, aunque se cumplió con los requisitos y condiciones que la Ley establece a tal fin.
2) El Banco Mercantil, a través de la Nota VPTI/015/01 de 21 de marzo (fs. 6), certificó a Dante Enrique Escobar Espinoza que se emitió el DPF Nº 138373 a su favor, con fondos provenientes de la Cuenta de Ahorros Nº 00-008-066140 de Dante Benito Escobar Plata, por lo que enviarían una copia de la solicitud y de la nota al Juez que conoce del proceso que se sigue contra el último de los nombrados, así como a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, “a fin de evitar cualquier responsabilidad que pudiera ser atribuida a su Banco”.
- Vistos:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 5)
- CONSIDERANDO:
- de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones
- con fondos provenientes de la Cuenta de Ahorros Nº 00-008-066140 correspondiente a Dante Benito Escobar Plata, contra quien el FOCSSAP y otros siguen proceso penal por estafa y otros delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
- POR TANTO: