SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1092/01-R
Fecha: 12-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no haya otro medio o recurso legal establecido para ese efecto.
El D.S. Nº 24771 de 31 de julio de 1997, aprobó el Reglamento de la Unidad de Investigaciones Financieras, que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, siendo un órgano desconcentrado, con autonomía funcional, administrativa y operativa, encargado de recibir, solicitar, analizar y, en su caso, transmitir a las autoridades competentes las información necesaria debidamente procesada, vinculada a la legitimación de ganancias ilícitas. El art. 3-a) del mencionado Reglamento establece que las disposiciones de dicho Reglamento se aplicarán a las actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares financieros. El art. 23 señala como sujetos obligados a toda persona jurídica, pública o privada que desempeñe alguna de las actividades señaladas en el art. 3. Por consiguiente, los Bancos tienen la obligación de comunicar, en este caso, a la Superintendencia de Bancos, cualquier actividad o transacción que pueda dar lugar a la legitimación de ganancias ilícitas.
CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso y de las disposiciones legales anotadas precedentemente, se concluye que no se han dado las circunstancias que el art. 19 de la Ley Fundamental del país establece para la procedencia del Amparo Constitucional, habiéndolo entendido así la Corte del Recurso, al haberlo declarado improcedente.
- Vistos:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 5)
- CONSIDERANDO:
- de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones
- con fondos provenientes de la Cuenta de Ahorros Nº 00-008-066140 correspondiente a Dante Benito Escobar Plata, contra quien el FOCSSAP y otros siguen proceso penal por estafa y otros delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
- POR TANTO: