SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1092/01-R
Fecha: 12-Oct-2001
a)
El representante legal del Banco Mercantil S.A., en su informe escrito que corre de fs. 54 a 62, asevera que: a) por Oficio de 13 de enero de 1998, el Juez Alberto Costa Obregón pidió al Banco que representa se congelen los once DPF's emitidos al portador con cargo a la Cuenta Corriente Nº 00-003-099556 que Dante Escobar Plata mantenía en esa entidad bancaria, así como toda otra modalidad de depósito que se haya efectuado a favor del nombrado, sin que se encuentre comprendido el DPF Nº 138373 expedido a favor de Dante Enrique Escobar Espinoza, en esa instrucción; b) en atención al Oficio de 16 de mayo de 1998 del indicado Juez y al documento Nº 23893 de 21 del mismo mes y año de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, el Banco remitió al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en 2 de junio de ese año, un certificado pormenorizado de las distintas cuentas que Dante Escobar Plata y el Periódico “Primera Plana” mantenían en su Banco, con una relación de todos los movimientos de cuentas, expresando que $Us. 14.000.- correspondían a un DPF emitido a nombre de Dante Enrique Escobar Espinoza, monto que luego de diversos movimientos, quedó en $Us. 12.943,46; c) por escrito de 2 de marzo de este año, aduciendo que se extravió un DPF, Dante Enrique Escobar Espinoza solicitó una certificación sobre el número del Depósito, para pedir luego su reposición, habiendo respondido el Banco por Nota de 21 de marzo, indicando que el depósito indicado se había generado de fondos provenientes de la Cuenta de Dante Escobar Plata; d) al dar esa respuesta al solicitante, se dejó constancia que se remitiría una copia al Juez del proceso, y así se hizo, además de enviar otra copia a la Superintendencia de Bancos, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por D.S. Nº 24771 de 30 de junio de 1997, “Reglamento de la Unidad de Investigaciones Financieras”; e) en 11 de mayo Sergio Arturo Escobar Espinoza, a nombre de su hermano Dante Enrique, reiteró el pedido al Banco para que reponga el DPF, habiéndosele informado que correspondía al Juez del proceso determinar si correspondía o no esa reposición; f) la respuesta a la Nota del recurrente no se la pudo entregar personalmente por desconocer su domicilio, pero se entregó en 25 de junio a un Notario de Fe Pública, el mismo que tampoco conocía el citado domicilio; g) el recurrente se apersonó ante el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, que conoce el proceso, pidiendo una certificación con motivo de la comunicación que remitió el Banco a dicha autoridad, quien en conocimiento de la Nota que envió el Banco y de la oposición del FOCSSAP que se ha constituido en parte civil en el juicio, dictó sentencia determinando que los dineros que están en Cuentas Corrientes o a Plazo Fijo, en los Bancos Mercantil y otros, sean devueltos a sus legítimos propietarios, ejecutoriado que se encuentre dicho fallo, lo que les impide reponer el DPF que reclama el recurrente, al haberse generado con recursos provenientes de las cuentas de Dante Escobar Plata, ya que podrían “facilitar” a que se incurra en el delito de legitimación de ganancias ilícitas.
- Vistos:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 5)
- CONSIDERANDO:
- de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones
- con fondos provenientes de la Cuenta de Ahorros Nº 00-008-066140 correspondiente a Dante Benito Escobar Plata, contra quien el FOCSSAP y otros siguen proceso penal por estafa y otros delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
- POR TANTO: