SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1107/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
1)
Por su parte, los recurridos presentaron informe por escrito en el cual aducen: 1) Que el recurrente no ha especificado cuál la norma constitucional infringida y cuáles son los derechos y garantías constitucionales vulnerados y 2) Que la decisión impugnada por el recurrente, la tomaron en atención a que la parte querellante planteó oportunamente el recurso de casación; es decir, dentro de los plazos previstos por los artículos 296 y 303 del Código de Procedimiento Penal, y siendo que el articulo 280-5 del mismo cuerpo procesal, establece la inadmisibilidad
de la declaratoria de deserción de los recursos ordinarios o extraordinarios, de modo que al rechazar la declaratoria de caducidad no han cometido ningún acto ilegal ni violado ningún derecho constitucional por un lado; por otro dicha institución no se halla prevista en la normativa adjetiva penal, lo cual está sentado por la jurisprudencia en materia penal, tal el Auto Supremo Nº 98 de 11 de junio de 1984, razones por las que piden que el Recurso sea declarado improcedente.