Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1107/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
(fs. 3-5)
2) Que, dentro del término establecido por el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal, la querellante interpuso recurso de casación, el mismo que le fue concedido por Auto de 3 de julio de 2001, indicándose “... se concede el mismo, con noticia de partes, para ante la Exma. Corte Suprema de Justicia y sea con respectiva nota de atención” (fs. 3-5).