SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1107/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
improcedente
Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del Recurso declaró improcedente el Amparo fundamentando: 1) Que “...tratándose de un proceso penal, debe aplicarse con prioridad el Procedimiento Penal, el mismo que no exige el pago de recaudo alguno para hacer viable un recurso, sea éste de apelación o casación. Que, de la misma forma, por la naturaleza del proceso penal, eminentemente público, no pueden aplicarse normas que rigen intereses privados como constituyen las normas de Derecho Civil y 2) Que al tratarse de un recurso de casación será la Corte Suprema de Justicia, la que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la actuación de los Vocales recurridos al negar la procedencia de la caducidad.