SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1107/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1107/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial del Recurso presentado el 30 de agosto de 2001, corriente a fs. 10 y vta. de obrados, el recurrente expresa que a consecuencia de un injusto proceso penal que se siguió en su contra y de algunos de sus parientes, se dictó sentencia absolutoria que fue confirmada por Auto de Vista de 7 de mayo de 2001 pronunciado por la Sala Penal Segunda, el cual fue recurrido por la parte civil, sin que la misma haya provisto los recaudos de ley conforme a los artículos 260 y 261 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicables al procedimiento penal, más aun cuando se trata de la inactividad del sujeto procesal que inició la acción; empero, pese haber transcurrido superabundantemente el término de 15 días para proveer los recaudos y haberse pedido la caducidad y ejecutoria del referido Auto, los recurridos le han negado su petición, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente declarándose la caducidad del recurso de casación y la ejecutoria referida.

              CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 31 de agosto de 2001, corriente a fs. 11 de obrados, e instalada la audiencia pública el 3 de septiembre del mismo año, en presencia de ambas partes, cual consta  a fs. 14 de obrados, el recurrente a través de su abogado ratifica lo expuesto en su Recurso y amplía los términos del mismo indicando que el auto de concesión fue dictado el 3 de julio de 2001, y a partir de esa fecha el término feneció el 18 de julio, por lo que el mismo día presentó la solicitud de caducidad y ejecutoria del Auto, pero el 22 del mismo mes y año, los recurridos en su proveído conminaron a la recurrente a proveer los recaudos en el plazo de 3 días, creando con ello una ley especial para el proceso. Agrega que los recurridos están confundiendo los términos, pues lo que se ha pedido es la caducidad y los recurridos hablan de deserción.

           CONSIDERANDO: Que, la parte Final del Nuevo Código de Procedimiento Penal en su Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1970 dispone: “Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972 y la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas...”.