SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1107/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
Son aplicables, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Código, las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil
Que, en consecuencia el proceso que se le sigue al recurrente está regido por el Procedimiento Penal de 1972, el cual en su artículo 355 establece que: “Son aplicables, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Código, las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial”. Sin embargo, del mismo se infiere claramente que las disposiciones aplicables no deben ser contrarias a lo previsto en el Código Adjetivo Penal.
Que, la solicitud del recurrente concerniente a la aplicación del señalado artículo, se contrapone a las prescripciones de los artículos 280-5), 302, 304 y 305 referentes a los recursos que son admisibles dentro de un proceso penal, de los cuales se colige que en ningún caso se puede declarar la deserción de un recurso o declararlo improcedente por falta de provisión de recaudos.
Que, es evidente que la caducidad puede ser declarada cuando el sujeto procesal dentro de un proceso no ejerce su acción dentro de los límites permitidos; empero, dicho instituto corresponde y es de naturaleza esencialmente civil y no podría ser aplicado subsidiariamente en materia penal, dado que se contrapone a otro derecho esencial y fundamental como es el derecho a la defensa, que si bien también tiene sus límites; y en casos concretos, debe ser conciliado con otros derechos o principios procesales; en el caso de autos, no se evidencia que el citado derecho estuviere siendo indebidamente preponderado a otro, pues en principio en el Auto de concesión no se dispuso que la recurrente debía cumplir con los recaudos y en qué tiempo, luego cuando se la conminó ella cumplió con el mandato, de modo, que no hay ninguna evidencia que aporte elementos que los recurridos hayan cometido un acto ilegal o incurrido en una omisión indebida en infracción de los derechos y garantías fundamentales del recurrente.