Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1107/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
(fs. 6)
3) Que el 18 de agosto de 2001, el recurrente mediante memorial solicita la caducidad del Auto de concesión y se disponga la ejecutoria de la Sentencia, con el argumento de que la parte civil no había provisto los gastos conforme a los artículos 260 y 261 del Código de Procedimiento Civil (fs. 6). Ante tal petición, los recurridos el 22 del mismo mes y año proveen conminando a la querellante a proveer los recaudos de ley a tercero día (fs. 7) y el 29 del reiterado mes y año, proveen: “Habiendo la recurrente provisto los recaudos de ley en la fecha, sin lugar a lo solicitado, debiendo remitirse los antecedentes ...”.