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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1109/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1109/01-R

    Fecha: 19-Oct-2001

    1.

    1.   Efectuada la audiencia pública en 11 de septiembre de 2001, tal como consta en       el acta de fs. 40 a 45 del expediente,  verificada la concurrencia de la parte recurrente se procede a la  lectura del memorial de demanda,  antecedentes de la misma,  ratificando la  abogada de la recurrente el tenor íntegro del Recurso, exponiendo en los mismos términos.

    • Partes:
    • Vistos
    • Considerando:
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • de lo que se infiere la inimputabilidad, de José Luis  Roque Patty
    • “un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de la justicia imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”.
    • procedente
    • Por tanto:

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