SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1109/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
Considerando:
Considerando: Que la recurrente en su demanda presentada el 10 de septiembre de 2001, cursante de fs. 20 a 27 de obrados manifiesta que su representado José Luis Roque Patty, junto a dos compañeros Miguel Fernández y José Luis Roque de 15, 16 y 20 años de edad respectivamente, se presentaron al Regimiento de Infantería No. 27-Antofagasta para prestar su servicio militar. Que los referidos conscriptos fueron implicados en una acusación de robo de armas militares, lo que motivó se levante sumario informativo en su contra y devuelvan las armas, sin tener conocimiento de las resoluciones finales. Añade que a raíz de esos hechos, fueron detenidos el 4 de junio de 2001, sindicados de la pérdida de tres fusiles, motivo por el cual fueron maltratados físicamente e incomunicados por un mes aproximadamente y obligados a incriminar al Mayor Jaime Rada, como autor intelectual, habiendo sido remitidos a la ciudad de La Paz, el 29 de junio del mismo año, fecha desde la cual continúan en detención hasta el momento de la presentación del presente Recurso.
Agrega que el Auto final del Sumario emitido por el Comandante de la Décima División, determina el procesamiento de los soldados Miguel Fernández Coro, José Luis Roque Patty y Juan Carlos Aramayo, por la existencia de suficientes indicios de culpabilidad por la supuesta comisión de los delitos tipificados en los arts. 222 y 221 del Código Penal Militar, robo y hurto de armas de fuego. Que remitido el expediente del proceso al Tribunal Permanente de Justicia Militar el 28 de julio de 2001, se encuentra retenido para subsanar ciertas formalidades no existiendo otro actuado formal.
Refiere que el art. 199 de la Constitución Política del Estado establece el régimen de protección para los menores, concordante con el Código del Niño Niña Adolescente, que señala en su art. 4 que en caso de duda sobre la edad del sujeto se presumirá su minoridad en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial; disposiciones que guardan relación con lo previsto por los art. 221, 222, 228 del mismo Código, así como con el art. 5º. del Código Penal Militar, que establece que el régimen penal militar sólo puede aplicarse a quienes tengan más de 16 años; por lo que José Luis Roque Patty, al encontrarse al amparo de tal normativa, debió ser juzgado conforme a las mismas, dado que al ser menor de 16 años, es inimputable, por lo que urge la tutela del Recurso de Hábeas Corpus, al haberse desconocido la presunción de minoridad, señaló.
CONSIDERANDO: Que por los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que Miguel Ángel Fernández Coro, José Luis Roque Patty y Juan Carlos Aramayo Flores, se presentaron a prestar el servicio militar, y fueron asignados al RI- XXVII “Antofagasta” con asiento en la localidad de “Colcha K”, jurisdicción de la Décima División de Ejército acantonada en la ciudad de Tupiza; contra los que se instauró sumario informativo sindicados de la presunta comisión de los delitos de Hurto y Robo de armas de fuego, tipificados y sancionados por los arts. 221 y 222 del Código Penal Militar. Según su ficha personal, fueron reclutados de 18, 17 y 20 años de edad respectivamente, sin embargo esos datos no fueron probados fehacientemente, por el contrario José Luis Roque Patty, declaró ser menor de 16 años lo que genera duda respecto a su edad. Evidenciándose que fueron detenidos el 04 de junio de 2001, incomunicados aproximadamente por un mes y remitidos el 29 de junio del mismo año a la ciudad de La Paz, con Auto de Procesamiento, ante el Tribunal Militar, encontrándose el caso en revisión del proceso por estar involucrado un menor de 16 años (fs. 11 a 15 y 32 a 33 de obrados).
- Partes:
- Vistos
- Considerando:
- 1.
- 2.
- 3.
- de lo que se infiere la inimputabilidad, de José Luis Roque Patty
- “un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de la justicia imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”.
- procedente
- Por tanto: