SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1109/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1109/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

“un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de la justicia imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”.

Que el Tribunal Constitucional ha establecido en la S.C. No. 997/2000-R  que:  el procesamiento ilegal e indebido se produce cuando “un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de la justicia imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”. Aplicable al caso,  en el entendido que todo Tribunal que tenga facultades para juzgar a una persona  debe cumplir con las determinaciones que establecen las leyes de la República, para no infringir el debido proceso, cuyo incumplimiento en el caso presente   quebrantó  el derecho a la libertad de José Luis  Roque Patty,  que  fue  objeto de  una  detención ilegal e indebida.