SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1109/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
2.
2. Por su parte las autoridades militares recurridas, Roger Loayza Suárez, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, Jorge Michel Auditor de Justicia Militar, y el abogado José Gonzalo Valenzuela Terrazas como apoderado del co-procesado Juan Hurtado Rosales Comandante Gral. Del Ejército, presentes en audiencia, excepto Manuel Cardozo Pérez, cuyo abogado hizo constar que el motivo de su ausencia es que se encontraba en la ciudad de Tupiza, informaron en los siguientes términos: 1) Que Miguel Ángel Fernández y José Luis Roque Patty, se encuentran procesados por la presunta comisión del delito de robo de dos pistolas de los domicilios de dos oficiales y hurto de un par de fusiles Fall y un Galil, faltas tipificadas en los arts. 221 y 222 del Código Penal Militar, concordante con los arts. 104, 17 y 18 del mismo cuerpo legal, y art. 65 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 2) Que el soldado José Luis Roque, declaró contar con 15 años de edad, motivo por el que suspendieron toda actividad judicial, para determinar su edad y obrar conforme a derecho, constando en archivos que el referido soldado se presentó el 30 de junio con 17 años de edad con matrícula F-FD-504603-00 del 2000. 3) Refieren que el soldado Roque, se presentó con un certificado falso, que después de diez meses de encontrarse en el cuartel, cometió actos delictivos por los cuales se ordenó su procesamiento, obrando conforme a sus normas legales y dispuesto su detención preventiva por existir suficientes indicios de culpabilidad.
- Partes:
- Vistos
- Considerando:
- 1.
- 2.
- 3.
- de lo que se infiere la inimputabilidad, de José Luis Roque Patty
- “un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de la justicia imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”.
- procedente
- Por tanto: