Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1109/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
Vistos
Vistos: En revisión la Resolución de fs. 46 a 47 vuelta de 11 de septiembre de 2001, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Ana María Romero de Campero por José Luis Roque Patty contra Juan Hurtado Rosales, Comandante General del Ejército, Roger Loayza Suárez Presidente del Tribunal de Justicia Militar, Jorge Michel Auditor de Justicia Militar y Manuel Cardozo Pérez Comandante de la Décima División, los antecedentes del caso; y
- Partes:
- Vistos
- Considerando:
- 1.
- 2.
- 3.
- de lo que se infiere la inimputabilidad, de José Luis Roque Patty
- “un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de la justicia imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”.
- procedente
- Por tanto: