SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1109/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1109/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

de lo que se infiere la inimputabilidad, de José Luis  Roque Patty

Que  el art. 4º del Código  del Niño Niña y Adolescente, Ley especial de preferente aplicación,   en cuanto a la minoridad,  dispone  que en caso de duda sobre la edad de la niña, niño o adolescente,  se presumirá  su minoridad,  en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público u otros medios. En el caso de Autos los recurridos al haber abierto  sumario informativo, dictado Auto de Procesamiento, permitido la incomunicación por un mes aproximadamente,  y procedido a la detención  cerca a tres meses,  de José Luis  Roque  Patty, por la supuesta comisión del delito de robo y hurto de armas, sin haber evidenciado su verdadera edad, haciendo  abstracción   de ello y  pasando por alto la duda que  existe al respecto,  han vulnerado el referido artículo  que guarda estricta relación con  el art. 5 del Código Penal Militar, que dispone  que esa norma se aplicará a militares en servicio activo y personal  civil perteneciente a la Fuerzas Armadas de la Nación  y que en el momento del hecho, tengan más de 16 años,  de lo que se infiere la inimputabilidad, de José Luis  Roque Patty, ante  la justicia militar. Inimputabilidad,  entendida como una condición y estado del que no puede ser acusado, no tanto por su total inocencia, sino por carecer de los requisitos  que las leyes establecen, aún siendo ejecutor material  de alguna acción u omisión  prevista y penada.  

Que  los arts. 221 y 222 del Código Niño Niña  y Adolescente, disponen claramente  que el Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer casos de infracción  o conducta tipificada como delito en la Ley Penal o leyes penales  especiales,  a cuya jurisdicción  deben ser puestos los menores de edad, que  cometan actos delictivos, siendo pasibles a las medidas socio educativas señaladas en el referido Código.