SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1116/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
1.
1. En su demanda presentada el 27 de agosto de 2001 (fs. 22), los recurrentes aducen que el 23 de agosto del año en curso, Humberto Peinado Hurtado acompañado de efectivos de la Policía Nacional y su abogado, se presentaron en sus domicilios de la urbanización “Santa Teresa”, zona este de Montero, en los que han habitado por más de diez años sin perturbación alguna, echándolos de sus casas, que fueron demolidas, arguyendo cumplir órdenes de la Sub Prefectura y del Comandante de la Policía.
1) Humberto Peinado Hurtado interpuso, en 26 de octubre de 2000 (fs. 13 y 14), Amparo Administrativo ante la Sub Prefectura de Montero, expresando que es legítimo propietario de un predio denominado “Santa Teresa” que habría sido “invadido” por varias personas, sin derecho alguno. El Sub Prefecto co- recurrido, emitió la Resolución Sub Prefectural de 15 de febrero de 2001 (fs. 17 a 19), por la que concedió el Amparo solicitado, ordenó a Josefa Vaca Masabi, Marceliano Orellana, Sara Miranda y otras personas, el desalojo inmediato del inmueble, concediéndoles 48 horas al efecto, indicando que en caso de presentarse resistencia, se recurriría al auxilio de la fuerza pública del Comando Provincial o Departamental de la Policía Nacional.
- Partes:
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 4)
- los Prefectos de Departamento no tienen competencia para conocer y resolver las solicitudes de amparo administrativo ante agresiones a la propiedad privada, existiendo más bien otras instancias y medios que la Ley reconoce para la defensa de este derecho”
- si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar derechos controvertidos como los que se presentan en el caso que se analiza,
- POR TANTO: