SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1116/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar derechos controvertidos como los que se presentan en el caso que se analiza,
Dentro de esa lógica, este Tribunal ha declarado en sus Sentencias Nos. 1114/2000-R de 24 de noviembre de 2000, 489/2001-R de 21 de mayo de 2001, entre otras, que si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar derechos controvertidos como los que se presentan en el caso que se analiza, cuyo conocimiento y resolución corresponde a la justicia ordinaria, ya que ambas partes consideran que les asiste un derecho sobre los terrenos ubicados en la zona “Santa Teresa” de Montero, por lo que uno de los recurrentes ha instaurado inclusive un proceso ordinario de usucapión; no es menos cierto que al presentarse actos como los denunciados por los recurrentes, que además de haber sido desalojado por orden de una autoridad que actuó sin competencia, han sufrido amenazas e intimidaciones y han visto destrozadas sus viviendas, resulta imprescindible otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles en tanto se dirima la controversia de derechos antes anotada.
- Partes:
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 4)
- los Prefectos de Departamento no tienen competencia para conocer y resolver las solicitudes de amparo administrativo ante agresiones a la propiedad privada, existiendo más bien otras instancias y medios que la Ley reconoce para la defensa de este derecho”
- si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar derechos controvertidos como los que se presentan en el caso que se analiza,
- POR TANTO: