Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1116/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
Fragmento 4
Expresan que la Ley de Descentralización Administrativa no le otorga competencia al Sub Prefecto para conocer Amparos Administrativos, por lo que el co - recurrido ha actuado sin atribución alguna, conculcando sus derechos a la propiedad privada y a la seguridad jurídica al desalojarlos de sus casas, en cuyo mérito interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se proteja en forma inmediata sus derechos, corrigiendo los actos ilegales denunciados, con calificación de daños y perjuicios.
- Partes:
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 4)
- los Prefectos de Departamento no tienen competencia para conocer y resolver las solicitudes de amparo administrativo ante agresiones a la propiedad privada, existiendo más bien otras instancias y medios que la Ley reconoce para la defensa de este derecho”
- si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar derechos controvertidos como los que se presentan en el caso que se analiza,
- POR TANTO: