SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1116/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1116/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

los Prefectos de Departamento no tienen competencia para conocer y resolver las solicitudes de amparo administrativo ante agresiones a la propiedad privada, existiendo más bien otras instancias y medios que la Ley reconoce para la defensa de este derecho”

“... La Ley de Organización Política de fecha 3 de diciembre de 1888 y su Reglamento de fecha 10 de enero de 1903, en sus arts. 29.2ª y 53.2ª  respectivamente, facultaban a los Prefectos de Departamento a “....mantener bajo su responsabilidad el orden público y proteger las personas y las propiedades contra los ataques de hecho.....”, prescripciones legales que autorizaban a la autoridad recurrida a conocer y resolver los conflictos de avasallamiento de la propiedad privada; empero éstas han sido abrogadas por la Ley de Descentralización Administrativa que entró en vigencia el 1º de enero de 1996, de lo cual se infiere que los Prefectos de Departamento no tienen competencia para conocer y resolver las solicitudes de amparo administrativo ante agresiones a la propiedad privada, existiendo más bien otras instancias y medios que la Ley reconoce para la defensa de este derecho” (las negrillas son nuestras).

En la especie, el Sub Prefecto de Montero, al resolver y conceder el Amparo Administrativo formulado por el co-recurrido Humberto Peinado Hurtado contra los recurrentes y otros, ha cometido un acto ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica  reconocido en el art. 7 - a) de la Constitución Política del Estado.

Es menester hacer notar que la falta de competencia de una autoridad debe ser impugnada a través del Recurso que expresamente está consignado al efecto en la Ley Fundamental y en la Ley Nº 1836; sin embargo,  en situaciones como la presente, en las que  varias familias han sido privadas ilegalmente de su vivienda, no teniendo un lugar donde albergarse, se abre el ámbito de la protección inmediata del Amparo Constitucional,  a efectos de evitar males mayores y lograr una reparación -aunque sea temporal- de la conculcación de  los derechos fundamentales.