SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1116/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
3.
3. La Resolución de 30 de agosto de 2001 (fs. 91 y 92), declara PROCEDENTE el Recurso, ordenando la inmediata desocupación de los terrenos y que éstos se mantengan tal como se encuentran mientras se dilucide en la vía correspondiente los derechos de las partes, con estos fundamentos: 1) las atribuciones de las Prefecturas y Sub Prefecturas se encuentran determinadas en los arts. 5 y 9 de la Ley de Descentralización Administrativa, entre las que no existe ninguna que les permita conocer, resolver y amparar administrativamente con relación a la posesión de bienes; 2) al desalojar a los recurrentes en base a un Amparo Administrativo, mediante avasallamiento y destrucción de sus bienes, se conculcaron sus derechos constitucionales; 3) con el argumento de haber cumplido órdenes y lo dispuesto en el Amparo Administrativo, el Comandante de Policía ha permitido se cometan actos ilegales y arbitrarios por el co-recurrido Sr. Peinado.
- Partes:
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 4)
- los Prefectos de Departamento no tienen competencia para conocer y resolver las solicitudes de amparo administrativo ante agresiones a la propiedad privada, existiendo más bien otras instancias y medios que la Ley reconoce para la defensa de este derecho”
- si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar derechos controvertidos como los que se presentan en el caso que se analiza,
- POR TANTO: