SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1122/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1122/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

2.

2.   Por su parte, las autoridades  recurridas informan los siguientes aspectos: 1) Néstor Burgoa Pérez, señala que una vez emitido el Auto de Vista  correspondiente y elevado a la Sala de Casación  y Única Instancia, se encuentra pendiente de pronunciamiento  al respecto,  por consiguiente  no se han agotado  los pasos legales para hacer viable el Amparo, por cuanto esa resolución aún admite el Recurso  de Revisión ante el mismo Tribunal. 2) Renan Espinoza Terán, explica que lo que  se hizo fue  determinar previamente  que  el Fiscal Militar,  acusado de haber ejercido funciones ilegalmente por no ser abogado, las ejerció conforme a la Ley de Organización Militar, que establece que el Fiscal Militar,  no necesariamente debe ser  un abogado, que al igual que los Auditores están  sujetos en el ejercicio de sus funciones a la referida Ley Orgánica,  reiterando el carácter subsidiario del Recurso de  Amparo.  3) Rolando Miranda Ocampo, informó  que el 31 de agosto la Fiscalía General de la Sala de  Casación  y Unica Instancia ha emitido un requerimiento, para que se fije día y hora para el verificativo de la audiencia, donde se resolverá la recusación planteada por la parte recurrente. 4) Heddy Terán Rivas, a su turno  informó  que la Ley de Organización Militar, es clara y terminante y que el Fiscal  de Sala de Apelaciones debe defender al Estado, la Institución y la Sociedad.