SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1122/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
2.
2. Por su parte, las autoridades recurridas informan los siguientes aspectos: 1) Néstor Burgoa Pérez, señala que una vez emitido el Auto de Vista correspondiente y elevado a la Sala de Casación y Única Instancia, se encuentra pendiente de pronunciamiento al respecto, por consiguiente no se han agotado los pasos legales para hacer viable el Amparo, por cuanto esa resolución aún admite el Recurso de Revisión ante el mismo Tribunal. 2) Renan Espinoza Terán, explica que lo que se hizo fue determinar previamente que el Fiscal Militar, acusado de haber ejercido funciones ilegalmente por no ser abogado, las ejerció conforme a la Ley de Organización Militar, que establece que el Fiscal Militar, no necesariamente debe ser un abogado, que al igual que los Auditores están sujetos en el ejercicio de sus funciones a la referida Ley Orgánica, reiterando el carácter subsidiario del Recurso de Amparo. 3) Rolando Miranda Ocampo, informó que el 31 de agosto la Fiscalía General de la Sala de Casación y Unica Instancia ha emitido un requerimiento, para que se fije día y hora para el verificativo de la audiencia, donde se resolverá la recusación planteada por la parte recurrente. 4) Heddy Terán Rivas, a su turno informó que la Ley de Organización Militar, es clara y terminante y que el Fiscal de Sala de Apelaciones debe defender al Estado, la Institución y la Sociedad.
- Partes:
- Vistos
- Considerando:
- 2.
- 3.
- “un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de la justicia imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”.
- POR TANTO: