Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1122/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
3.
3. Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo pronunció Resolución declarando procedente el Recurso, fundamentado en que el requerimiento Fiscal y el dictamen del Auditor de la Sala de Apelaciones y Consulta, debieron pronunciarse conforme a Ley, con relación a la recusación colectiva interpuesta por el recurrente, con carácter previo a cualquier otro pronunciamiento, a objeto de que el proceso se tramite sin vicios de nulidad y que el Auto de Vista Nº 30 de 2 de agosto de 2001, al no resolver el incidente de la recusación vulnera los derechos y garantías constitucionales del recurrente.
- Partes:
- Vistos
- Considerando:
- 2.
- 3.
- “un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de la justicia imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”.
- POR TANTO: