SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1122/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1122/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

“un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de la justicia imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”.

Que  en  la especie los Vocales  de la Sala de Apelaciones  y Consulta recurridos,  al no   otorgar  el procedimiento establecido  en los arts 54, 55 y 60 del Procedimiento Penal Militar, a   la recusación colectiva planteada por el recurrente  contra todos sus miembros,  han vulnerado el derecho de petición previsto  por  el art. 7-h) de la Constitución Política del Estado,  al no haber elevado oportunamente  el caso para su resolución, ante la Sala de Casación  y Única Instancia,  omitiendo de esa manera    pronunciamiento expreso,  creando un procedimiento ajeno a las normas que rigen la materia. Igualmente  los miembros  de la Sala de Casación y Única Instancia, recurridos, al recibir la causa y no haberse manifestado oportunamente sobre la legalidad o ilegalidad  del procedimiento, han cometido omisiones indebidas, permitiendo  procesamiento ilegal e indebido que se produce  cuando:  “un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de la justicia imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”. Así establece la jurisprudencia Constitucional, en la   Sentencia Constitucional No. 997/2000-R   concordante con la S.C. No. 1237/00-R que dice: “Que el Tribunal mediante Sentencia  Constitucional No. 419/00- R de 2 de mayo de 2000, ha definido que: la garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden  a lo establecido por disposiciones jurídicas  generales  aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar”.

Que el debido proceso no puede ser limitativo, por el contrario, al ser un derecho fundamental inspirado en principios  y valores universales se relaciona constantemente con otros derechos fundamentales que se armonizan entre si,  como el  principio de legalidad que  es propio de un Estado de Derecho que no puede desconocer  la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la celeridad y la seguridad jurídica, previstos por los arts.  16, 116-X, 7-a) de la Constitución Política del Estado.

Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado, en relación con el art. 94 de la Ley 1836,   establecen  el Recurso de Amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona, siempre que no hubiere otro medio o recurso  para la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, precepto que es aplicable en el caso de autos, por cuanto se evidencia que los recurridos han incurrido  en actos ilegales que atentan contra el derecho al debido proceso, que requiere de una inmediata y oportuna protección.