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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1122/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1122/01-R

    Fecha: 19-Oct-2001

    POR TANTO:

                POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19 y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y 102 de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución Nº 045/01 SSAII.  de  07 de septiembre de 2001, pronunciada por los Vocales de Sala Social y Administrativa  Segunda,  de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

    • Partes:
    • Vistos
    • Considerando:
    • 2.
    • 3.
    • “un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de la justicia imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”.
    • POR TANTO:

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